La creación del Departamento de Treinta y Tres, contempló una justificada aspiración de la inquietud progresista de sus pobladores, contándose entre sus más fervientes impulsores, al Escribano Don Lucas Urrutia.
Ya en el año 1872, en el informe de la Comisión Auxiliar del Pueblo de Treinta y Tres, dirigida a la Junta Económico Administrativa de Cerro Largo, en la parte que se refería a los recursos económicos con que contaba y con los que podría obtener, establecía que ellos eran suficientes para atender los gastos que demandaría la creación del Departamento. – Con estas palabras, manifestaba Urrutia sus proyectos: “Esto viene a confirmar lo que tantas veces ha venido asegurando en conferencias particulares; que esta localidad se basta a sí misma para sostenerse como departamento.”
En el año 1883, redacta la solicitud de creación dirigida a los Poderes Públicos, logrando en tal sentido la adhesión del diputado por Cerro Largo, señor Demartini y a otros Legisladores, Senadores y al Presidente de la República , Don Máximo Santos.
LEY DE CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES
El Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes…
Decretan:
Artículo 1º). – Créase un nuevo departamento entre nuevos límites de los departamentos de Cerro Largo y Minas, con la denominación de “Treinta y Tres”, cuya Capital será la villa del mismo nombre, siendo sus límites los siguientes: Al Norte: El Arroyo Parao desde sus nacientes hasta el límite exterior del Rincón llamado de Ramírez, desde dicho límite hasta el río Tacuarí; este río aguas abajo hasta su desagüe en la Laguna Merín.
Al Este: La rivera de la Laguna Merín desde la barra del Tacuarí, hasta la barra del Cebollatí y siguiendo el curso de ese río aguas arriba hasta la barra del Arroyo Corrales.
Al Sur: el Arroyo Corrales desde la barra en Cebollatí hasta sus nacientes; un rumbo desde dichas nacientes hasta la barra del Arroyo Averías en Olimar Chico, hasta su naciente en Cuchilla Grande.
Al Oeste: la Cuchilla Grande en toda sus extensión, desde las nacientes del Olimar Chico hasta las nacientes del Arroyo Parao.
Artículo 2º).- El vecindario comprendido dentro de los límites de este nuevo departamento, pagará por espacio de tres años, uno por mil adicional de construcción directa, para atender los gastos de su instalación.
Artículo 3º).- El departamento de “Treinta y Tres”, elegirá dos Representantes a la Asamblea Nacional , con sus respectivos suplentes.
Artículo 4º).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 5º).- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones de la Honorable Asamblea General de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a diez y ocho de setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Manuel González Rodríguez
Presidente
Francisco Aguiar Ileal
Secretario
José Luis Missaglia
Secretario de la Cámara de Representantes
MINISTERIO DE GOBIERNO
Montevideo setiembre veinte de 1884.
Téngase por la ley de la Nación , comuníquese a quien corresponda; acúsese recibido, publíquese y dese al R.N.
Santos Carlos de Castro |